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CARTA A LOS OBISPOS
DE LA IGLESIA CATOLICA
CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE
14 DE SEPTIEMBRE 1994
Excelencia Reverendísima:
1. El Año Internacional de la Familia constituye una ocasión muy importante para
volver a descubrir los testimonios del amor y solicitud de la Iglesia por la
familia(1) y, al mismo tiempo, para proponer de nuevo la inestimable riqueza del
matrimonio cristiano que constituye el fundamento de la familia.
2. En este contexto merecen una especial atención las dificultades y los
sufrimientos de aquellos fieles que se encuentran en situaciones matrimoniales
irregulares(2). Los pastores están llamados, en efecto, a hacer sentir la
caridad de Cristo y la materna cercanía de la Iglesia; los acogen con amor,
exhortándolos a confiar en la misericordia de Dios y, con prudencia y respeto,
sugiriéndoles caminos concretos de conversión y de participación en la vida de
la comunidad eclesial(3).
3. Conscientes sin embargo de que la auténtica comprensión y la genuina
misericordia no se encuentran separadas de la verdad(4), los pastores tienen el
deber de recordar a estos fieles la doctrina de la Iglesia acerca de la
celebración de los sacramentos y especialmente de la recepción de la Eucaristía.
Sobre este punto, durante los últimos años, en varias regiones se han propuesto
diversas soluciones pastorales según las cuales ciertamente no sería posible una
admisión general de los divorciados vueltos a casar a la Comunión eucarística,
pero podrían acceder a ella en determinados casos, cuando según su conciencia se
consideraran autorizados a hacerlo. Así, por ejemplo, cuando hubieran sido
abandonados del todo injustamente, a pesar de haberse esforzado sinceramente por
salvar el anterior matrimonio, o bien cuando estuvieran convencidos de la
nulidad del anterior matrimonio, sin poder demostrarla en el foro externo, o
cuando ya hubieran recorrido un largo camino de reflexión y de penitencia, o
incluso cuando por motivos moralmente válidos no pudieran satisfacer la
obligación de separarse.
En algunas partes se ha propuesto también que, para examinar objetivamente su
situación efectiva, los divorciados vueltos a casar deberían entrevistarse con
un sacerdote prudente y experto. Su eventual decisión de conciencia de acceder a
la Eucaristía, sin embargo, debería ser respetada por ese sacerdote, sin que
ello implicase una autorización oficial.
En estos casos y otros similares se trataría de una solución pastoral, tolerante
y benévola, para poder hacer justicia a las diversas situaciones de los
divorciados vueltos a casar.
4. Aunque es sabido que análogas soluciones pastorales fueron propuestas por
algunos Padres de la Iglesia y entraron en cierta medida incluso en la práctica,
sin embargo nunca obtuvieron el consentimiento de los Padres ni constituyeron en
modo alguno la doctrina común de la Iglesia, como tampoco determinaron su
disciplina. Corresponde al Magisterio universal, en fidelidad a la Sagrada
Escritura y a la Tradición, enseñar e interpretar auténticamente el depósito de
la fe.
Por consiguiente, frente a las nuevas propuestas pastorales arriba mencionadas,
esta Congregación siente la obligación de volver a recordar la doctrina y la
disciplina de la Iglesia al respecto. Fiel a la palabra de Jesucristo(5), la
Iglesia afirma que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era
válido el anterior matrimonio. Si los divorciados se han vuelto a casar
civilmente, se encuentran en una situación que contradice objetivamente a la ley
de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras
persista esa situación(6).
Esta norma de ninguna manera tiene un carácter punitivo o en cualquier modo
discriminatorio hacia los divorciados vueltos a casar, sino que expresa más bien
una situación objetiva que de por sí hace imposible el acceso a la Comunión
eucarística: «Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y
situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la
Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo
pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía los fieles serían
inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la
indisolubilidad del matrimonio»(7).
Para los fieles que permanecen en esa situación matrimonial, el acceso a la
Comunión eucarística sólo se abre por medio de la absolución sacramental, que
puede ser concedida «únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el
signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a
una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto
lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios,
-como, por ejemplo, la educación de los hijos- no pueden cumplir la obligación
de la separación, "asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de
abstenerse de los actos propios de los esposos"»(8). En este caso ellos pueden
acceder a la Comunión eucarística, permaneciendo firme sin embargo la obligación
de evitar el escándalo.
5. La doctrina y la disciplina de la Iglesia sobre esta materia han sido
ampliamente expuestas en el período post-conciliar por la Exhortación Apostólica
Familiaris consortio. La Exhortación, entre otras cosas, recuerda a los pastores
que, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las diversas
situaciones y los exhorta a animar a los divorciados que se han casado otra vez
para que participen en diversos momentos de la vida de la Iglesia. Al mismo
tiempo, reafirma la praxis constante y universal, «fundada en la Sagrada
Escritura, de no admitir a la Comunión eucarística a los divorciados vueltos a
casar»(9), indicando los motivos de la misma. La estructura de la Exhortación y
el tenor de sus palabras dejan entender claramente que tal praxis, presentada
como vinculante, no puede ser modificada basándose en las diferentes
situaciones.
6. El fiel que está conviviendo habitualmente «more uxorio» con una persona que
no es la legítima esposa o el legítimo marido, no puede acceder a la Comunión
eucarística. En el caso de que él lo juzgara posible, los pastores y los
confesores, dada la gravedad de la materia y las exigencias del bien espiritual
de la persona(10) y del bien común de la Iglesia, tienen el grave deber de
advertirle que dicho juicio de conciencia riñe abiertamente con la doctrina de
la Iglesia(11). También tienen que recordar esta doctrina cuando enseñan a todos
los fieles que les han sido encomendados.
Esto no significa que la Iglesia no sienta una especial preocupación por la
situación de estos fieles que, por lo demás, de ningún modo se encuentran
excluidos de la comunión eclesial. Se preocupa por acompañarlos pastoralmente y
por invitarlos a participar en la vida eclesial en la medida en que sea
compatible con las disposiciones del derecho divino, sobre las cuales la Iglesia
no posee poder alguno para dispensar(12). Por otra parte, es necesario iluminar
a los fieles interesados a fin de que no crean que su participación en la vida
de la Iglesia se reduce exclusivamente a la cuestión de la recepción de la
Eucaristía. Se debe ayudar a los fieles a profundizar su comprensión del valor
de la participación al sacrificio de Cristo en la Misa, de la comunión
espiritual(13), de la oración, de la meditación de la palabra de Dios, de las
obras de caridad y de justicia(14).
7. La errada convicción de poder acceder a la Comunión eucarística por parte de
un divorciado vuelto a casar, presupone normalmente que se atribuya a la
conciencia personal el poder de decidir en último término, basándose en la
propia convicción(15),sobre la existencia o no del anterior matrimonio y sobre
el valor de la nueva unión. Sin embargo, dicha atribución es inadmisible(16). El
matrimonio, en efecto, en cuanto imagen de la unión esponsal entre Cristo y su
Iglesia así como núcleo basilar y factor importante en la vida de la sociedad
civil, es esencialmente una realidad pública.
8. Es verdad que el juicio sobre las propias disposiciones con miras al acceso a
la Eucaristía debe ser formulado por la conciencia moral adecuadamente formada.
Pero es también cierto que el consentimiento, sobre el cual se funda el
matrimonio, no es una simple decisión privada, ya que crea para cada uno de los
cónyuges y para la pareja una situación específicamente eclesial y social. Por
lo tanto el juicio de la conciencia sobre la propia situación matrimonial no se
refiere únicamente a una relación inmediata entre el hombre y Dios, como si se
pudiera dejar de lado la mediación eclesial, que incluye también las leyes
canónicas que obligan en conciencia. No reconocer este aspecto esencial
significaría negar de hecho que el matrimonio exista como realidad de la
Iglesia, es decir, como sacramento.
9. Por otra parte la Exhortación Familiaris consortio, cuando invita a los
pastores a saber distinguir las diversas situaciones de los divorciados vueltos
a casar, recuerda también el caso de aquellos que están subjetivamente
convencidos en conciencia de que el anterior matrimonio, irreparablemente
destruido, jamás había sido válido(17). Ciertamente es necesario discernir a
través de la vía del fuero externo establecida por la Iglesia si existe
objetivamente esa nulidad matrimonial. La disciplina de la Iglesia, al mismo
tiempo que confirma la competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos
para el examen de la validez del matrimonio de los católicos, ofrece actualmente
nuevos caminos para demostrar la nulidad de la anterior unión, con el fin de
excluir en cuanto sea posible cualquier diferencia entre la verdad verificable
en el proceso y la verdad objetiva conocida por la recta conciencia(18).
Atenerse al juicio de la Iglesia y observar la disciplina vigente sobre la
obligatoriedad de la forma canónica en cuanto necesaria para la validez de los
matrimonios de los católicos es lo que verdaderamente ayuda al bien espiritual
de los fieles interesados. En efecto, la Iglesia es el Cuerpo de Cristo y vivir
en la comunión eclesial es vivir en el Cuerpo de Cristo y nutrirse del Cuerpo de
Cristo. Al recibir el sacramento de la Eucaristía, la comunión con Cristo Cabeza
jamás puede estar separada de la comunión con sus miembros, es decir con la
Iglesia. Por esto el sacramento de nuestra unión con Cristo es también el
sacramento de la unidad de la Iglesia. Recibir la Comunión eucarística riñendo
con la comunión eclesial es por lo tanto algo en sí mismo contradictorio. La
comunión sacramental con Cristo incluye y presupone el respeto, muchas veces
difícil, de las disposiciones de la comunión eclesial y no puede ser recta y
fructífera si el fiel, aunque quiera acercarse directamente a Cristo, no respeta
esas disposiciones.
10. De acuerdo con todo lo que se ha dicho hasta ahora, hay que realizar
plenamente el deseo expreso del Sínodo de los Obispos, asumido por el Santo
Padre Juan Pablo II y llevado a cabo con empeño y con laudables iniciativas por
parte de Obispos, sacerdotes, religiosos y fieles laicos: con solícita caridad
hacer todo aquello que pueda fortalecer en el amor de Cristo y de la Iglesia a
los fieles que se encuentran en situación matrimonial irregular. Sólo así será
posible para ellos acoger plenamente el mensaje del matrimonio cristiano y
soportar en la fe los sufrimientos de su situación. En la acción pastoral se
deberá cumplir toda clase de esfuerzos para que se comprenda bien que no se
trata de discriminación alguna, sino únicamente de fidelidad absoluta a la
voluntad de Cristo que restableció y nos confió de nuevo la indisolubilidad del
matrimonio como don del Creador. Será necesario que los pastores y toda la
comunidad de fieles sufran y amen junto con las personas interesadas, para que
puedan reconocer también en su carga el yugo suave y la carga ligera de
Jesús(19). Su carga no es suave y ligera en cuanto pequeña o insignificante,
sino que se vuelve ligera porque el Señor -y junto con él toda la Iglesia- la
comparte. Es tarea de la acción pastoral, que se ha de desarrollar con total
dedicación, ofrecer esta ayuda fundada conjuntamente en la verdad y en el amor.
Unidos en el empeño colegial de hacer resplandecer la verdad de Jesucristo en la
vida y en la praxis de la Iglesia, me es grato confirmarme de su Excelencia
Reverendísima devotísimo en Cristo
Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
+ Alberto Bovone
Arzobispo tit. de Cesarea de Numidia
Secretario
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, durante la audiencia concedida al Cardenal
Prefecto ha aprobado la presente Carta, acordada en la reunión ordinaria de esta
Congregación, y ha ordenado que se publique.
Roma, en la sede la Congregación para la Doctrina de la Fe, 14 de septiembre de
1994, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz.
NOTAS
(1) Cf. JUAN PABLO II, Carta a las Familias (2 de febrero de 1994), n. 3.
(2) Cf. JUAN PABLO II, Exhort. apost. Familiaris consortio nn. 79-84: AAS 74
(1982) 180-186.
(3) Cf. Ibid., n. 84: AAS 74 (1982) 185; Carta a las Familias, n. 5; Catecismo
de la Iglesia Católica, n. 1651.
(4) Cf. PABLO VI, Encicl. Humanae vitae, n. 29: AAS 60 (1968) 501; JUAN PABLO II,
Exhort. apost. Reconciliatio et paenitentia, n. 34: AAS 77 (1985) 272; Encicl.
Veritatis splendor, n. 95: AAS 85 (1993) 1208.
(5) Mc 10,11-12: "Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio
contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete
adulterio".
(6) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1650; cf. también n. 1640 y
Concilio de Trento, sess. XXIV: DS
1797-1812.
(7) Exhort. Apost.
Familiaris consortio, n. 84: AAS 74 (1982) 185-186.
(8) Ibid, n. 84: AAS 74 (1982) 186; cf. JUAN PABLO II, Homilía para la clausura
del VI Sínodo de los Obispos, n. 7: AAS 72 (1980) 1082.
(9)
Exhort. Apost. Familiaris consortio, n.84: AAS 74 (1982) 185.
(10) Cf. I Co 11, 27-29.
(11) Cf. Código de
Derecho Canónico, can. 978 § 2.
(12) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1640.
(13) Cf. CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta a los Obispos de la
Iglesia Católica sobre algunas cuestiones relativas al Ministro de la
Eucaristía, III/4: AAS 75 (1983) 1007; STA TERESA DE AVILA, Camino de
perfección, 35,1; S. ALFONSO M. DE LIGORIO, Visitas al Santísimo Sacramento y a
María Santísima.
(14) Cf.
Exhort. apost. Familiaris consortio, n. 84: AAS 74 (1982) 185.
(15) Cf. Encicl. Veritatis splendor, n. 55: AAS 85 (1993) 1178.
(16) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1085 § 2.
(17) Cf.
Exhort. apost. Familiaris Consortio, n. 84: AAS 74 (1982) 185.
(18) Cf. Código de Derecho Canónico cann. 1536 § 2 y 1679 y Código de los
cánones de las Iglesias Orientales cann. 1217 § 2 y 1365, acerca de la fuerza
probatoria de las declaraciones de las partes en dichos procesos.
(19) Cf. Mt 11,30.
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